Accesibilidad web

Accesibilidad web en Chile: ¿Qué dice la ley y cuál es nuestra responsabilidad con las personas usuarias?

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Durante los últimos años la accesibilidad web ha ganado relevancia en diversas áreas, sin embargo, ¿Cuánto nos falta para alcanzar los altos estándares que tienen algunos países? ¿Cómo desde el diseño de experiencias podemos contribuir hacia un mayor desarrollo de esta necesidad?

Revisión de la accesibilidad web en Chile

La Organización de Naciones Unidas (ONU) estableció el año 2006 en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el acceso a los contenidos de la web como un derecho básico. Sin embargo, por diversos factores sociales, legales y económicos, la accesibilidad y el diseño inclusivo no son conceptos que predominen en la mayoría de los ambientes digitales. De hecho, la accesibilidad web ha quedado relegada a un segundo plano durante los últimos años.

Según el reporte “The WebAIM Million 2022“, queda demostrado que de un millón de páginas de inicio evaluadas a nivel global, el 96,8% arrojó faltas respecto a los estándares internacionales en esta materia. Pero, ¿Qué dicen las legislaciones y políticas públicas de nuestro país sobre este problema? 

¿Qué es la accesibilidad? 

Olga Carrera (2020), la define como “un conjunto de características que debe incorporar un sitio web para que el mayor número posible de personas en el mayor número posible de circunstancias pueda acceder a él y usarlo”. Esta definición se contrasta con otras más clásicas, ya que adrede omite la palabra discapacidad. Lo anterior, debido a que la accesibilidad abre puertas a un grupo mucho más grande de personas.

La accesibilidad es un objetivo y para poder medirlo existe una gran diversidad de pautas que permiten identificar si un sitio es accesible o no. La más reconocida es sin lugar a duda las WCAG (Web Content Accessibility Guidelines) que dispone una serie de recomendaciones con el objetivo de hacer el contenido web más accesible. Estas pautas fueron publicadas en su versión 1.0 en 1999 por el W3C y constantemente se va actualizando debido a los distintos avances tecnológicos y cambios en los paradigmas de la industria. En la actualidad se encuentra en su versión 2.1.

Evolución legislativa en Chile

Para situarnos, estábamos viviendo un momento de globalización de Internet luego de su apertura al público general en 1991, la creación de los buscadores como Internet Explorer en 1995 y la explosión de la burbuja puntocom en 1997. En este contexto, el Gobierno de Chile, gracias a la Comisión Presidencial de Nuevas Tecnologías de Información, estableció en 1998 que todos los servicios públicos deberían tener su propio sitio web.

Para lograr este cometido, el año 2003 se dicta el decreto supremo número 32 en el cual se creó el Premio Web con la finalidad de incentivar a la realización del mejor sitio web del estado. Un año después, en el 2004 el gobierno produce la “Guía de accesibilidad para discapacitados en sitios web” en su versión 1.0 que más adelante en el 2008 se actualiza a la 2.0. 

En 2006 debido al decreto supremo número 100 se crea la Norma Técnica para el Desarrollo de Sitios Webs para Órganos de Administración del Estado. Se establecieron los requerimientos mínimos que deben cumplir los organismos gubernamentales para asegurar la accesibilidad y la protección de los datos personales.

Cuatro años después, en 2010 se dicta la ley número 20.422 con el objetivo de resguardar el derecho de igualdad de oportunidades de los individuos con discapacidad y de obtener su plena inclusión social. La ley estipula que toda persona que, de manera consciente o inconsciente del perpetrador, sufra alguna amenaza o privación de sus derechos, puede concurrir al juzgado de policía local para asegurar o restablecer el mismo. Además, establece multas de 10 a 120 UF mensuales a quien fuera autor de un acto u omisión ante los términos que estipula la ley.

Regulaciones en el sector público

En el año 2014 se publica el decreto supremo número 14; en este se deroga el DS N.100 del 2006 y fija disposiciones transitorias de las Normas técnicas sobre sitios electrónicos y plataformas web abiertas. Además, se definen y profundizan temas que ya trataba su antecesor como el resguardo de la accesibilidad web bajo los estándares de la WCAG. Aquí se considera la utilización de licencias abiertas, el uso de herramientas automáticas para verificar el cumplimiento y los elementos que se deben incorporar para la protección de los datos personales de los ciudadanos.

Como complemento a lo anterior, en el 2015 se dicta el decreto supremo número 1 para el desarrollo o implementación de los sitios web del estado. Establece que estos deberán aplicar estándares de desarrollo, compatibilidad y las principales directrices de las normas internacionales y nacionales sobre accesibilidad universal. Lo anterior, con el fin de permitir el acceso en igualdad de oportunidades a personas en situación de discapacidad.

En Chile nuestras legislaciones enfocadas en accesibilidad web únicamente regulan al sector público. Por otro lado, leyes que podrían ser de utilidad como la ya mencionada Ley 20.422, la Ley Zamudio o la Ley de inclusión laboral, al no contemplar el tema de manera tangible, se deja vulnerable ante el sector privado a un gran número de personas que requieren que los productos digitales sean inclusivos y accesibles. 

Comparativa con otros países 

A nivel latinoamericano, en países como Brasil, Ecuador y Uruguay la situación legislativa es muy similar a la nuestra. La única excepción dentro de la región es Colombia, que con el Decreto 115  y Ley 1680 si se incluye al sector privado. Sin embargo, no se establecen sanciones a quienes no cumplan con estos requerimientos, por lo que se mantienen como recomendaciones.

Por otro lado, a nivel mundial existen una serie de países cuya situación es bastante favorable y esperanzadora. Australia, Nueva Zelanda, la Unión Europea y Canadá son claros ejemplos de ello; de hecho, el caso de este último es especialmente interesante de estudiar gracias a su cobertura, metodología de implantación y resultados. Convirtiéndolo en un ejemplo a seguir en todo lo relacionado con accesibilidad e inclusión. De las legislaciones aún vigentes de este país, cabe destacar dos en particular: 

  • Accessibility for Ontarians with disabilities (2005): Tiene como objetivo identificar, eliminar y prevenir las barreras para las personas con discapacidad. Exige a todas las empresas con más de 50 empleados que cumplan con los estándares de la WCAG AA en sus productos y servicios digitales. La ley plantea multas para las organizaciones que infrinjan la ley de hasta cien mil dólares diarios. Para los directores y funcionarios de estas , las multas llegan a los cincuenta mil dólares al día.
  • Accessibility Canada Act (2019): Es una ley federal que exige que varias industrias cumplan con las normas de accesibilidad. Dentro de estas se encuentran las organizaciones gubernamentales, los sectores regulados a nivel federal (Banca, transporte, telecomunicaciones, entre otras) y empresas estatales. La particularidad de esta ley, es que para la elaboración de su normativa se creó la Organización Canadiense de Desarrollo de Normas de Accesibilidad (CASDO). Esta entidad está integrada en su mayoría por personas con discapacidad.

Nuestra responsabilidad

Dentro de la industria de la UX y la academia, constantemente se está hablando de la empatía con las personas usuarias pero, ¿Realmente diseñamos pensando en la gran diversidad de personas y necesidades que rodean a nuestros productos? Si bien nuestra legislación actual no nos obliga a construir productos digitales accesibles e inclusivos, dejando a la accesibilidad web de lado; nuestra responsabilidad como profesionales e industria, es la de establecer un compromiso ético y moral con las personas que históricamente han sido marginadas y olvidadas. De esta forma, no repetiremos la exclusión que sufren en el mundo digital.

A la hora de diseñar, las decisiones que tomamos consciente o inconscientemente, repercuten directamente en las personas. “Lo que decidimos no diseñar y, más importante, a quienes decidimos excluir del proceso de diseño, son actos políticos”. (Monteiro, 2019)

Bibliografía

Accesibilidad web. WCAG 2.1 de forma sencilla – Muñoz, O. R., & Montoto, O. C.

Canadian Digital Service

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad – ONU

Inclusive design. Nielsen Norman Group – Joyce, A.

Legislaciones sobre accesibilidad web en España, Europa y otros países – Carrera, O.

Legislación sobre accesibilidad web en Sudamérica: una comparativa de seis países – Peñafiel, M., & Luján-Mora, S.

Ruined by Design: How Designers Destroyed the World, and What We Can Do to Fix It – Monteiro, M.

 

Acerca del Autor

Jose Ignacio Carcacia / Diseñador UX

Diseñador en constante aprendizaje, con foco en las metodologías creativas y la investigación. Me interesa el estudio de la relación de las personas con la tecnología y el impacto positivo que esta puede generar en sus vidas. Creo en el diseño inclusivo y la empatía como ejes articuladores de nuestra disciplina.

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