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La delgada línea entre libertad de expresión y protección de las personas

Derecho al olvido

Todo lo que circula en Internet, lo hace a una velocidad de propagación incalculable. En cosa de segundos, fotos, videos, datos o lo que sea que se comparta, se integran a este flujo abierto de información al que cualquiera tiene acceso.

Ante esto, ha surgido el debate sobre la delgada línea que existe entre la libertad de expresión en los medios digitales. Así como, la protección de las personas que puedan verse afectadas por la difusión de datos.

El informe del Programa de Estado de Derecho Peter D. Bell., “Democracia en la era digital. Libertad de Expresión en las Américas y el Derecho al Olvido Europeo”, analiza este fenómeno, cómo se ha enfrentado en otros países y cómo marca un precedente para el resto del mundo, incluido Chile.

“El llamado Derecho al olvido digital ha surgido como respuesta a las legítimas preocupaciones sobre privacidad individual generadas por las poderosas tecnologías de la era digital”, se explica.

Hubo un fallo en España, que sentó las bases de este derecho. Mario Costeja es un ciudadano español que vio cómo un inmueble de su propiedad, en 1998 fue subastado por una deuda impaga. Por la ley española, los avisos de la subasta fueron publicados en el diario “La Vanguardia”.

Años más tarde, cuando el archivo de la publicación se podía consultar online, Costeja se dio cuenta que cuando buscaba su nombre en Google aparecían los links de dichos anuncios. Al tratarse de una deuda antigua que ya había pagado, solicitó al buscador que bajara la información, pero se le negó bajo el argumento de que era un simple intermediario.

Ante la respuesta negativa, acudió a la Agencia Española de Protección de Datos, que le dio la razón. Google demandó la decisión y el caso se remitió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Finalmente, determinó que los motores de búsqueda “tienen un ‘efecto multiplicador” mucho mayor. En consecuencia, pueden causar un daño más grave al que las páginas originales (desde donde se publica la información) pueden causar.

Desde ese momento, se aplica el derecho al olvido. “Las personas que vivan en la Unión Europea, pueden solicitar a los buscadores de Internet que desindexen (o desreferencien) una información que consideren inadecuada, excesiva, irrelevante o que perdió relevancia. Desindexar, desenlazar o desreferenciar implica que el motor de búsqueda retira de su ‘inventario’ el resultado—y el enlace a la información en cuestión— cuando es buscado bajo el nombre de la persona protegida. En la práctica, se rompe el vínculo entre esa persona y esa información”, se especifica en el texto.

Las posibles soluciones

¿Se puede dar un mismo dictamen en América si se viven casos como el de Costeja? En el informe, se plantean ciertas recomendaciones:

¿Qué ha pasado en Chile?

El derecho al olvido ha sido reclamado en varios casos de connotación pública en el último tiempo.

Tras la muerte de Sergio Landskron, quien falleció producto de una explosión, las imágenes de las heridas que sufrió se difundieron en distintos portales. A pesar de que fueron borradas, quedaron sus versiones caché a las que todavía se puede acceder. La familia presentó un recurso de protección en contra de Google y dos medios de comunicación para que se eliminaran las fotos, el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Otro ejemplo es el del ginecólogo Víctor Valverde. La Corte Suprema rechazó el recurso de protección que presentó para que CIPER borrara de sus registros un reportaje sobre sus malas prácticas en el uso de Mysotrol, argumentando que afectaba su derecho a la honra.

El proyecto de ley que duerme en el Congreso

Los casos anteriores hicieron abrir el debate en Chile sobre el derecho al olvido. Por ello en marzo, la Presidenta Michelle Bachelet, firmó el proyecto de ley que regula la protección de datos personales.

La iniciativa forma parte de la Agenda de Probidad y Transparencia en los Negocios y en la Política del gobierno. Su objetivo es proteger a las personas ante la circulación en medios digitales de información que pueda perjudicarlas.

Según detalló la mandataria en ese entonces al diario “La Tercera”, el proyecto tiene siete principios. Se destacan que los datos son su uso lícito solo bajo consentimiento o por disposición legal; su finalidad es solo con objetivos explícitamente expresados; proporcionalidad; calidad; responsabilidad; seguridad; e información.

Por otro lado, se establecen 4 derechos personales, intransferibles, irrenunciables y que no podrán ser restringidos o limitados. Estos son Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al uso (ARCO).

También, se regula la cesión de datos personales. Un estatuto de protección para datos sensibles como salud, biométricos, de geolocalización y los relacionados a niños y adolescentes.

Para velar por todo lo anterior, el objetivo es la creación de una Agencia de Protección de Datos Personales. Se podrá recurrir a este organismo para solicitar un procedimiento de tutela de los derechos.

A la fecha, el proyecto de ley se encuentra aún en su primer trámite constitucional en el Senado.

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